Las concejalas de Porongo Urbana Justiniano Vaca, Cecilia Bonilla Sánchez y Raquel Molina Justiniano denunciaron al alcalde de ese municipio, Julio César Carrillo, por el delito de incumplimiento de deberes. Lo sindican de no haber cumplido con las normas municipales para autorizar la construcción de la urbanización cerrada Mar Adentro, ya que dicho proyecto no pasó por las manos del organismo deliberante.
Las concejalas también acusan a dos encargados del conjunto habitacional de haber cometido delitos ambientales, de los cuales presuntamente también es cómplice Carrillo.
La denuncia fue recibida por el fiscal Mario Mercado, que confirmó ayer que se iniciaron las pesquisas preliminares para indagar los extremos planteados en la acusación. “Se abrió una investigación y el caso ya tiene un control jurisdiccional. En los siguientes días veremos las acciones que asumiremos”, precisó Mercado, que en principio puede convocar a las denunciantes y luego a los sindicados.
El ejecutivo municipal
El burgomaestre porongueño se mostró sorprendido al conocer detalles de la denuncia y afirmó que esto es parte de un ataque político.
Carrillo aseveró que la autorización para el complejo habitacional cumplió con todos los procedimientos municipales establecidos en las ordenanzas, por lo que dijo sentirse tranquilo y dispuesto a responder todos los cuestionamientos. “Voy a demostrar que cumplí con todas las disposiciones legales”, reiteró el alcalde, que espera ser comunicado oficialmente sobre el inicio de la investigación judicial.
Los fundamentos
Las tres concejalas denunciantes aseveran que Carrillo cometió delito al no haber remitido al Concejo Municipal la documentación relacionada con la urbanización Mar Adentro y que dejó que los propietarios del complejo habitacional inicien los trabajos en el lugar sin contar con las autorizaciones respectivas.
Tanto Bonilla como Justiniano dijeron estar preocupadas por el impacto ambiental negativo que se puede generar en la zona donde está la urbanización. En su denuncia afirman que la empresa no cuenta con una Declaratoria de Impacto Ambiental y que los daños en el ecosistema pueden ser severos.
Del mismo modo, se quejaron porque el alcalde no ha respondido los pedidos de informe que le hicieron respecto a esta y a otras obras que se han ejecutado en dicho municipio desde hace tres años. Piden que el Ministerio Público haga una inspección del lugar para que se pueda verificar las denuncias que ellas han planteado.
El presidente del organismo deliberante de Porongo, Plácido Barón, dijo desconocer la denuncia de sus colegas y los supuestos daños al ecosistema que se estarán generando en la zona; sin embargo, precisó que todas las obras que se realizan en el municipio deben ser aprobadas por el Concejo.
Mar Adentro, todo en orden
Con respecto a la denuncia presentada por las concejalas, Juan Carlos Santistevan, representante legal de grupo empresarial Predial, propietario del proyecto urbanístico Mar Adentro, manifestó que no temen al proceso porque han cumplido con todos los requisitos establecidos por normas para la aprobación del proyecto.
Santistevan mostró la resolución del Ejecutivo municipal en la que se aprueba el proyecto, documento que fue emitido el 3 de diciembre, pero el grupo empresarial asegura que el proceso se inició el 26 agosto.
El jurista insistió en que el argumento de que la urbanización debe ser aprobada por el Concejo carece de fundamento legal, puesto que el Plan de Ordenamiento Urbano al (POU), en su art. 225, faculta a la Dirección de Desarrollo Urbano y Territorial, dependiente del ejecutivo, la aprobación de los proyectos urbanísticos, así como su fiscalización en su ejecución.
Asimismo, Santistevan mencionó que está la ordenanza 013/2011, que fue aprobada incluso por dos de las concejalas denunciantes, que delega al Ejecutivo municipal la competencia sobre la aprobación de los proyectos urbanísticos.
Santistevan mostró también el proyecto y ficha ambiental aprobados por la Secretaría de Medioambiente de la Gobernación y descartó que las obras causen daño al ecosistema
Lo que dicen las normas
Ley de municipalidades
Art. 126 (control urbanístico). El Gobierno municipal es responsable de elaborar y ejecutar políticas, planes, proyectos y estrategias para el desarrollo urbano, con los instrumentos y recursos propios de la Planificación Urbana, elaborando normativas de uso de suelo urbano y emprendiendo acciones que promuevan el desarrollo urbanístico de los centros poblados, de acuerdo con normas nacionales. Art. 128. (normas de orden público). El Plan de Ordenamiento Territorial con sus normas y reglamentos, los planes maestros, los planes sectoriales y especiales y los instrumentos técnicos normativos, aprobados por el Concejo, constituyen normas de orden público enmarcadas en el Plan de Desarrollo Municipal.
Plan de ordenamiento urbano
Art. 225. Establece que la Alcaldía municipal de Porongo, a través de la Dirección de Desarrollo Urbano y Territorial, dará los lineamientos urbanísticos, aprobará las unidades de planeamiento urbano, como proyectos urbanísticos, aprobará la U.A como proyecto final o de ejecución y, asimismo, hará el control final de las urbanizaciones. Art.226. Indica que los trámites de cada etapa, que cumplan los requisitos indicados en su totalidad, tendrán una respuesta de la Alcaldía Municipal, a través de la Dirección de Planeamiento Urbano y Territorial, en un plazo mayor a los 90 días hábiles.
Plan de uso de Suelo
El municipio de Porongo aprobó su Plan de Uso de Suelo en 2003, basado en el PLUS departamental. Esta norma establece las franjas de protección ecológicas, que varían entre 10 y 100 metros del río Piraí. En esta área está prohibida la tala de árboles y, por lo tanto, las construcciones y urbanizaciones.
Ordenanza 013/2011
La aprobó el Concejo de Porongo con el objeto de normar el uso de suelo, la dotación de las áreas de uso de suelo, las vías de comunicación, servicios y normativas de edificaciones en áreas rurales con proyectos urbanísticos.
Arti.2. (competencias) Establece que el Ejecutivo municipal tiene la competencia y facultad de exigir los requisitos que debe cumplir un proyecto urbanístico de acuerdo con la presente reglamentación y otras normativas que se complementen al uso de suelo.
Art.7. (urbanizaciones). Las urbanizaciones mayores, que se agrupen como unidades vecinales, en estas zonas no pueden plantearse en superficies menores a 50 ha, ni en superficies mayores a 70 ha, por cada unidad vecinal en cada etapa, pudiendo ser mayores o menores de acuerdo con los proyectos demostrados mediante títulos propietarios.
haber como termina la cosa de Mar adentro y playa turquesa, ta grave.
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